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Ratas y cucarachas en el bienestar animal en España

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Daniela

El pasado 16 de marzo, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Bienestar Animal en España, la cual entrará en vigor a partir del 29 de septiembre de este año. La ley tiene como objetivo principal la protección de los animales, y endurece las penas y sanciones para aquellos que los maltratan. Además, amplía la lista de animales que están protegidos por la ley, ya que se incluye la expresión "animal vertebrado", que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. Esto significa que no solo estarán protegidos los animales domésticos, domesticados o que convivan con el ser humano, sino también los animales silvestres que viven en libertad.

No obstante, la ley deja fuera a los invertebrados, como los mosquitos, las moscas, las cucarachas y las hormigas. En este sentido, algunas organizaciones animalistas han expresado su descontento, argumentando que los insectos también sienten dolor y merecen ser protegidos.

La ley deja fuera a los invertebrados, como los mosquitos, las moscas, las cucarachas y las hormigas.

Además, la ley contempla nuevas sanciones por maltrato animal, como la imposición de penas más graves para aquellos que causen lesiones o la muerte de un animal. También se crean medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, como el cambio sobre la titularidad y cuidado animal.

En cuanto a las penas, si se causan lesiones a un animal vertebrado que no requieren tratamiento veterinario o se maltrata gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. Además, se establece una pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si las lesiones requieren tratamiento veterinario, la pena será de 3 a 18 meses de prisión o una multa de 6 a 12 meses, además de una pena de inhabilitación de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. En el caso de los animales vertebrados que no sean domésticos, amansados, domesticados o que vivan temporal o permanentemente bajo el control humano, la pena será de 3 a 6 meses de prisión y una inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

En el caso de causar la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, la pena será de 1 a 2 años de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si se trata de un vertebrado no incluido en el apartado anterior, la pena será de 6 a 18 meses de prisión o multa de 18 a 24 meses, además de inhabilitación especial de 2 a 4 años. En caso de haber usado armas de fuego, la pena será la privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

La ley también contempla una serie de agravantes por las que las penas se impondrán en su mitad superior, como el uso de armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud del animal, ensañamiento, causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro, ser el propietario o el que está al cuidado del animal, realizar la lesión delante de un menor de edad o una persona vulnerable, entre otros.

No obstante, el Artículo 20 del Código Penal también recoge una serie de exenciones, como en el caso de sufrir una anomalía o alteración psíquica que no permita comprender el hecho, estar bajo la intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o tener alterada gravemente la conciencia de la realidad por alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia. También se contempla la defensa propia o derechos propios o ajenos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Si bien la Ley de Bienestar Animal es un paso importante en la protección de los animales en España, algunas organizaciones animalistas han criticado que los invertebrados, como las cucarachas o las ratas, no estén incluidos en la lista de animales protegidos. Estos grupos argumentan que estos animales también sienten dolor y merecen ser protegidos.

No obstante, otras organizaciones, como la Federación de Caza, han celebrado que los perros de caza hayan quedado excluidos de la ley. En este sentido, han argumentado que los perros de caza tienen un trato distinto a los animales domésticos y que se rigen por otras normativas.

En cualquier caso, la Ley de Bienestar Animal representa un avance en la protección de los animales en España, y es una muestra del compromiso del país por garantizar el bienestar y la protección de los seres vivos.